Conjuntamente con las disposiciones técnicas para la prestación del servicio de energía eléctrica, los usuarios deberán tener en cuenta los requisitos administrativos dispuestos por FEL, según se trate de:
Se trata de la solicitud realizada a la Cooperativa por parte de un usuario, con el fin de obtener el suministro de energía eléctrica para un determinado inmueble.
Para ello deberá presentar la siguiente documentación:
La baja del suministro eléctrico implica la desconexión y el retiro del medidor del domicilio. Para cumplir con dicha gestión, se debe deberá proceder de la siguiente manera:
Se entiende de esta manera al cambio de titularidad de acciones. Para cumplir con esta gestión es preciso que se reúnan las siguientes condiciones:
Descargá el formulario de declaración de artefactos eléctricos haciendo AQUÍ
La prestación del servicio de Distribución de Energía Eléctrica ha sido concesionada a Cooperativa FEL por parte del Gobierno de la Provincia de Córdoba. El Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSeP) es el organismo gubernamental encargado del contralor de dicha actividad.
La misma se encuentra regulada, en sus aspectos generales, por su propio reglamento emitido por el Ente anteriormente mencionado.
Para consultar el Reglamento de Suministros del ERSeP, haga click AQUÍ
La construcción de acometidas del servicio de energía eléctrica requiere del cumplimiento de disposiciones previstas por el ERSeP y Cooperativa FEL, de acuerdo a las características del servicio que desee utilizar.
A continuación, detallamos las principales disposiciones. No obstante, ante cualquier duda, diríjase a la Oficina Técnica de la Sección Distribución de Energía Eléctrica, de lunes a viernes, de 7 a 14 horas.
Grandes clientes, también denominados Grandes demandas, corresponden a los usuarios que requieren de una demanda de potencia eléctrica igual o superior a 40 kW.
Se trata de industrias, empresas o también de comercios cuya utilización de la energía eléctrica es intensiva, por las propias características de su actividad.
En tanto, se denomina Medianas demandas a aquellos suministros cuya demanda de potencia sea mayor o igual a 10 kW y menor a 40 kW.
Solicitar aumento de mi demanda autorizada
Para ello deberás concurrir a nuestra oficina técnica, en días hábiles de 7 a 13 horas, y presentar la documentación que allí le será indicada.
Solicitar un corte temporario por mantenimiento en mi acometida
Deberá solicitarlo en las oficinas administrativas, de lunes a viernes, de 7 a 13 horas; o bien, comunicarse con la Guardia del Servicio de Energía Eléctrica, al teléfono (03385) 155 22 475, en caso de que el mismo sea no programado y requiera de atención inmediata.
Factor de potencia
El factor de potencia o coseno de Fi es un indicador de la correcta utilización de la energía recibida. Este factor puede tomar un valor entre 0 y 1, siendo el valor mínimo fijado por EPEC de 0,95.
Para mayor información, compartimos un documento de la Empresa Provincial. Ingrese al mismo haciendo click AQUÍ
Se denomina como “Suministros múltiples” a aquel conjunto de medidores que están alimentados por un solo punto de conexión a la red de baja tensión.
Generalmente, corresponden a edificios de departamentos, complejos comerciales, habitacionales, entre otros, ubicados en un mismo inmueble o locación.
La habilitación de los mismos requiere de la presentación de documentación respaldatoria, tanto administrativa como técnica, que certifique su factibilidad.
Descargar la NOTA ACOMETIDAS MULTIPLES 2020
A partir de diciembre de 2017 las instalaciones eléctricas deben ajustarse a las disposiciones de la Ley de Seguridad Eléctrica de la provincia de Córdoba, N°10.281. Toda alta de suministro, para efectivizarse debe contar con el “Certificado de Instalación Eléctrica Apta”, emitido solo por un Instalador Electricista Habilitado por el ERSeP (CONSULTE AQUÍ EL LISTADO).
En este sentido, todas las instalaciones que se realicen deben cumplir con condiciones de seguridad reguladas, entre otras, por la AEA (Asociación Electrotécnica Argentina). Entre ellas podemos mencionar:
El uso del caño corrugado naranja está prohibido, dado que no es ignífugo. Se deberán utilizar en las instalaciones aquellos de colores blanco o gris, según corresponda, siempre que posean el sello de Seguridad del IRAM.
El uso de caños de hierro está permitido siempre que cuenten con la sección suficiente para, de ser necesario por un aumento de consumo o de una remodelación, colocar cables nuevos. Los mismos deberán estar conectados al sistema de puesta a tierra de la instalación.
En las instalaciones existentes que deban adecuarse se deberá controlar que los cables que posean sean los aprobados y normalizados. Los cables deberán contar con la certificación de la Norma IRAM que corresponda.
Es obligatoria la instalación de un cable de cobre, con aislación de color verde y amarillo, que recorra toda la instalación, denominado conductor de puesta a tierra. Su razón de ser es la protección complementaria, junto con el interruptor diferencial, contra posibles desperfectos que pueden llegar a electrificar partes de la instalación o de los electrodomésticos.
Deben instalarse obligatoriamente los interruptores termomagnéticos correspondientes que protegerán la instalación contra cortocircuitos y/o sobrecargas, como así también los interruptores diferenciales de alta sensibilidad que junto a la puesta a tierra de la instalación protegerán contra contactos indirectos. La envolvente de los tableros deberá ser de material normalizado, poseer contrafrente para evitar contactos con bornes de interruptores bajo tensión y contar con el índice de protección (IP) adecuado al lugar donde se instalará. La cantidad de circuitos que posea la instalación deberá ser acorde al grado de electrificación de la vivienda, considerando la superficie de la misma, el número mínimo de puntos de utilización que prevé la normativa y la potencia requerida de las cargas a conectar.